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¿Por qué es importante que la cetrería sea Bien de Interés Cultural (BIC)?

Aunque en nuestro país la competencia en materia de patrimonio cultural ha sido asumida prácticamente por todas las comunidades autónomas, su desarrollo normativo dista poco entre ellas. Y ello, sin perjuicio de la normativa nacional.

En términos generales, que un bien sea declarado de interés cultural supone:

  1. Que las Administraciones Públicas velarán por su respeto y conservación.
  2. Debiendo garantizar su adecuada difusión, transmisión y promoción. En este sentido es de especial mención la transmisión de los conocimientos, oficios y técnica a las nuevas generaciones coordinando iniciativas públicas y privadas.
  3. En el ámbito educativo se procurará incluir el conocimiento y el respeto del patrimonio cultural inmaterial entre los contenidos de la enseñanza.

Se trata en definitiva de proteger el bien cultural, garantizando su acceso a la ciudadanía.

Y es que, “hermano halconero”, ya lo dijo nuestro apreciado Félix Rodriguez de la Fuente al escribir que “en tu emoción palpitan y perviven cien mil años de poderosos cazadores”. Ese legado debe ser protegido en beneficio de toda la sociedad.  Si eres cetrero, que sepas que pesa sobre ti mantener vivo este noble arte, invitándote a busques la excelencia en tu día a día. Si no eres cetrero, te invito a conocer más sobre el tema, pues descubrirás que es un mundo apasionante: tanto si te gusta la historia, las rapaces, o conectar con la naturaleza, este arte no de defraudará.

Te recomiendo leer:

Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO

Bien de Interés Cultural

¿Son las aves rapaces de cetrería animales potencialmente peligrosos?

animales potencialmente peligrosos

No son pocas veces las que se me ha planteado esta cuestión, especialmente por cetreros y criadores a los que sus Ayuntamientos les han requerido la oportuna licencia administrativa sobre animales potencialmente peligrosos para la tenencia de sus aves rapaces. Si bien, desde el sentido común, de forma rápida y contundente, podemos afirmar que las aves de cetrería no son animales potencialmente peligrosos, desde un punto de vista jurídico el tema resulta algo más complejo.

En España, la normativa básica que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos es la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, así como el reglamento que la desarrolla, esto es, el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Esta normativa es legislación básica del estado, para todo el territorio nacional, sin perjuicio de que las distintas Comunidades Autónomas puedan regular al respecto, sin perder de vista esta normativa básica.

Como viene pasando en todos los ámbitos de la cetrería, uno de los grandes males que padecemos los cetreros es la indefinición, en términos jurídicos, sobre qué son nuestras aves: animales domésticos, de compañía, domesticados, silvestres, auxiliares, de renta, por poner unos ejemplos. Esta circunstancia supone en la práctica que se nos apliquen todas las normativas, aunque sean contradictorias y debiera ser excluyente la aplicación de una u otra normativa.

Esta falta de definición de las aves de cetrería también tiene sus consecuencias en materia de animales potencialmente peligrosos. El artículo 2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, nos da una definición de cuáles son los animales potencialmente peligrosos.

«1. Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

2. También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas».

Leído el artículo, la primera duda que nos surge es dónde encasillamos las aves de cetrería, ¿en el primer apartado, como animales pertenecientes a la fauna salvaje, o en el apartado segundo, como animales domésticos o de compañía?

Llegados a este punto, mi primera recomendación es ver la normativa autonómica y local (ordenanzas municipales), pues en su desarrollo pueden contemplar definiciones más concretas o excluir ciertos animales y dejar solucionada la duda. Por ejemplo, en Andalucía, la Orden de 22 de marzo de 2021, por la que se regula la práctica de la cetrería en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reitera tanto en su preámbulo, como en la definición de «Aves de cetrería» (artículo 2), que se trata de animales domésticos. Por otra parte, el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, no cita a las rapaces domésticas entre los animales potencialmente peligrosos, incluso en una interpretación extensiva, considerándolos como aves salvajes (que insistimos que no es el caso), el artículo 3, sobre prohibición de animales salvajes peligrosos, tiene en consideración a los: artrópodos, peces y anfibios, reptiles, y mamíferos, sin que se incluyan las aves.

En el supuesto de que la normativa autonómica o local no aclare nada y sea una copia o reiteración de la normativa básica nacional, tenemos dos formas de plantear el problema, que pueden ser complementarias en cualquier escrito de alegaciones. En el caso de considerar las aves de cetrería como animales de compañía o domésticos, en virtud del apartado segundo del citado artículo 2 de la Ley 50/1999, deberían estar incluidas específicamente las especies potencialmente peligrosas en un desarrollo reglamentario, lo cual no sucede, pues el reglamento que la desarrolla no las incluye. En el caso de considerar que se trata de fauna salvaje, deberemos solicitar al Ayuntamiento que motive por qué considera que son animales potencialmente peligrosos, no bastando con citar el artículo 2 que ya hemos visto. A modo de ejemplo, diríamos que por parte del Ayuntamiento no se especifica en cuál de los dos supuestos de la definición del artículo entiende incluidas las aves rapaces, sin que se haya motivado debidamente, tal y como le es obligado conforme al artículo 35.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

Por último, cuando la normativa local o autonómica no aclare conceptos, siempre podremos utilizar como argumento el derecho comparado, acogiéndonos a la normativa de otras Comunidades Autónomas u ordenanzas de otros municipios para acreditar que nuestras aves allí no se consideran animales potencialmente peligrosos partiendo de la misma ley de bases nacional.

En definitiva, las aves de cetrería no deben considerarse animales potencialmente peligrosos, tal y como lo de muestran dos hechos fundamentales: 1) que no se encuentran expresamente incluidas en las distintas regulaciones, y 2) que se encuentran expresamente excluidas en muchas de ellas.

Espero que te haya resultado interesante y te sirva. Si necesitas asesoramiento o recurrir frente a tu Ayuntamiento, cuenta conmigo.

PATRIMONIO CETRERO A UN “CLICK”

La Biblioteca Nacional de España es un organismo que tiene como principal función ser depositario del patrimonio bibliográfico y documental de este país. En este sentido, desarrolla una profunda labor de recopilación, catalogación y conservación en beneficio de toda la sociedad al reunir una inmensa cantidad de conocimiento de incalculable valor, y lo más importante, al alcance de todos. Además, hoy resulta más fácil que nunca acceder a buena parte de sus fondos bibliográficos o documentales, pues muchos de los mismos se encuentran digitalizados y accesibles desde su página Web. Títulos de gran valor para el conocimiento del arte de cetrería pueden consultarse así de forma remota desde cualquier ordenador con acceso a internet. Tal es el caso de los clásicos tratados medievales y algunos posteriores de autores tan reconocidos por todos como: el Príncipe don Juan Manuel, Pero López de Ayala, Luis Zapata, Fadrique de Zúñiga y Sotomayor, Juan Vallés, Muhammad b. Abd Allah Al-Bayzar, entre un largo etcétera. No obstante, además de disponer de la obra de estos grandes cetreros y literatos de carácter polifacético, es posible encontrar referencias a nuestro arte que pasan desapercibidas pese al valor que pudieran ofrecer al conocimiento y conservación de la cetrería. A veces por ser meras citas o alusiones en libros o manuscritos de otras materias y otras por encontrarse en formatos a los que no se presta tanta atención, como es el caso de las revistas o fotografías. Sirva de ejemplo la “Revista de caballería y apuntes de sport”, una publicación de 1887 en la que constaba un artículo dedicado a la cetrería.

             La referida revista, fue una publicación mensual fruto de la iniciativa y emprendimiento de un grupo de oficiales del cuerpo de Caballería del Ejército Español. El objetivo de este proyecto periodístico era ofrecer una revista especializada, dado que no existía ninguna en el ámbito nacional, a diferencia de otros países como Francia, que se ocupase preferentemente de lo que era peculiar a la caballería, tal y como reza en el artículo de presentación del primer número de la revista. Ésta fue impresa en Valladolid, constando en la Biblioteca Nacional los seis primeros números, desde julio hasta diciembre (ambos incluidos) de 1887. El propio nombre de la revista ya preludiaba que entre sus páginas, además de cuestiones propiamente militares se abordarían temas deportivos, con la utilización del anglicismo: “sport”. En esta sección se abordaban mayormente las carreras de caballos, encontrándonos con una grata excepción, un artículo sobre la cetrería en Marruecos, cuyo contenido abordaremos a continuación además de su íntegra reproducción del original en las páginas siguientes.

             La revista, en su número 4, correspondiente al mes de octubre de 1887, contiene un artículo titulado: “LA CETRERÍA EN MARRUECOS”. Se trata de un texto descriptivo que nos cuenta cómo era la cetrería en este país, citando distintos pueblos o tribus del Sahara y el Tell. La razón que motivó la redacción de este artículo fueron los festejos ofrecidos por el sultán de Marruecos a la embajada inglesa, siendo la cetrería parte de éstos. El texto lo firma “Grass”, desconociendo más datos sobre el autor, así como si fue un artículo traducido o directamente escrito en lengua castellana. En lo que a la cetrería se refiere, podemos destacar dos aspectos relevantes: por un lado, la modalidad o técnicas de caza empleadas y, por otro lado, el amansamiento y entrenamiento de las aves. Evidentemente son muchos los detalles que pueden extraerse del texto: el hecho de que el cetrero sea un caballero árabe, la cetrería como recurso diplomático, la ritualidad que envuelve la escena, las presas que habitan la zona, la ausencia de cría en cautividad, el valor económico o equivalente de las aves, entre otras. No obstante, intereso en este momento detenerme en las dos cuestiones antes citadas, especialmente desde un punto de vista comparativo con la moderna cetrería que hoy practicamos.

             Siguiendo el orden del artículo, el autor nos describe una escena de caza cuya presa es la liebre. Al igual que hoy, el cetrero árabe emplea en su puño un guantelete sobre el que se posa el halcón provisto de una caperuza. El lance del halcón, cuya subespecie no se cita aunque se hace una descripción del mismo, cuesta encasillarlo entre la altanería y la caza a la tira.  Así, el ave toma altura mediante tornos (al igual que en la altanería) para luego descender rápidamente sobre la presa, pudiendo entender que se trata no tanto de un picado, sino de una carrera a la tira aprovechando la altura. La presa es degollada rápidamente, lo que poco dista del actuar del cetrero moderno, que se apresura en sacrificarla dándole una muerte más humana con el menor sufrimiento posible. El texto, como es de ver en el mismo, describe la caza sobre tórtola, paloma y sobre “un género de cigüeña muy abundantes en el Sahara” (tal vez se refiera a la Hubara).

             En cuando al amansamiento, entrenamiento e introducción a la caza, se nos narra el proceso o procesos en el último párrafo del artículo. El autor escribe “cuando se apoderan de uno joven”, lo que nos indica que las aves eran capturadas de la naturaleza y no resultado de una reproducción doméstica, siendo esta cuestión la que más dista respecto de nuestra moderna cetrería, entiéndase occidental pues en los países árabes aún se capturan aves pasajeras y niegos. Al ave capturada le ponían la caperuza privándola de la visión y se le ponían unas pihuelas o simples muñequeras para atar el animal a un palo de la tienda del cetrero. Comenzaba así nuestro conocido amansamiento, acostumbrando al pájaro a la voz humana y quitándole la caperuza en el momento de alimentarlo con carne fresca a la vez que se acariciaba. Transcurrido un tiempo y acostumbrado el animal, se comenzaba con su introducción a la caza. Para tal fin empleaban un fiador atado al halcón y otro para la presa, asegurando así su captura por la rapaz.

             Tal y como vemos en este relato, que recoge unos acontecimientos acaecidos en Marruecos hace 136 años, dista poco la cetrería en él descrita de la que practicamos en la actualidad, pese a la distancia temporal y cultural. Desde un punto de vista moderno y occidental, tal vez sólo la cría en cautividad y el empleo de elementos modernos de telemetría suponen una disrupción entre aquellos lances y los que con suerte disfrutamos hoy en día.

             Huelga decir, tanto por el contenido como por su somera profundidad, que no es pretensión de estas líneas abordar un estudio histórico ni científico, sino mostrar con un ejemplo como podemos y debemos recuperar y poner en valor el patrimonio cetrero. Al leer el artículo introductorio del primer ejemplar de la “Revista de caballería y apuntes de sport” no puedo evitar caer en el paralelismo respecto de las pretensiones que movían a aquellos Oficiales de claros ideales y valores, con el esfuerzo que año tras año hace la Asociación Española de Cetrería y Conservación de Aves Rapaces (AECCA) para sacar adelante su trabajado Anuario, con la inestimable colaboración de todos los autores que él participan.  

             Con estas palabras espero haber conseguido dos cosas: 1) poner en valor un texto cuyo contenido puede servir a otros para proyectos de mayor calado, y 2) motivar al lector para que sea curioso, descubra y comparta. En este sentido, haciendo una analogía con el viejo proverbio, no ha sido mi pretensión dar el pescado, sino enseñar a pescar.

             Estimado amigo cetrero, aprovecho la ocasión para pedirte que compartas tus conocimientos y tus hallazgos, contribuyendo así al mayor realce y progreso de nuestro arte. Cualquier aportación, por pequeña que sea, mantendrá viva la cetrería y en muchos casos será la semilla para los frutos del mañana en pro de nuestra comunidad y nuestro patrimonio cetrero.

ENLACES DE INTERÉS:

Catálogos digitales de la BNE (Biblioteca Digital Hispánica y Hemeroteca Digital):

https://www.bne.es/es/catalogos/biblioteca-digital-hispanica

https://www.bne.es/es/catalogos/hemeroteca-digital

Acceso electrónico a la Revista de caballería y apuntes de sport:

https://hemerotecadigital.bne.es/hd/issn/2172-993X

Bibliografía:

VVAA. Revista de caballería y apuntes de sport [en línea]. Valladolid: por Leonardo Miñón, 1887.

¿Por qué el tiro con arco?

tiro con arco

¿Por qué el tiro con arco? Son muchos los motivos por los que iniciarse en este bello deporte, en cualquiera de sus modalidades, ya sea por el aspecto puramente físico/deportivo, por competir, por diversión, por el contacto con la naturaleza, o por pura estética.

El tiro con arco tradicional y la caza con arco aúnan todos los motivos antes mencionados.

Es evidente que el tiro con arco es una forma de hacer deporte, en el que se trabajan principalmente los músculos de la espalda y brazos, aunque no son los únicos.

En cuanto al aspecto competitivo, es más conocido el tiro de precisión en sala o al aire libre sobre dianas colocadas a distancias conocidas, tal y como todos hemos visto alguna vez en los Juegos Olímpicos. Pero no son las únicas competiciones que existen en el tiro con arco. Los recorridos de campo, bosque, 3D y 2D, nos permiten disfrutar de la naturaleza en tanto que se practican al aire libre, muchas veces en entornos boscosos, y que, además del componente competitivo, prima la diversión, con la simulación de animales en 2D o 3D como dianas.

Mención especial se merecen los Recorridos de Caza con Arco. Se trata de competiciones que se realizan al aire libre, sobre animales simulados de nuestra fauna en las que se valoran no sólo la precisión del arquero, sino también sus conocimientos sobre caza y naturaleza. En cada escenario del recorrido de la prueba se hace una propuesta de caza, como por ejemplo «descaste de conejos», que el cazador debe saber resolver e interpretar para no disparar al animal que no debe. Te recomiendo leer el post sobre Recorridos de Caza con Arco.

Por último, como ya indicamos, son muchos los que se ven atraídos por el tiro con arco por un componente puramente estético. En lo que arquería tradicional se refiere, el equipo del arquero se compone de piezas elaboradas en cuero, madera, cuernas, etc. Esto resulta especialmente atractivo a aquéllos que gustan de la Edad Media o Clásica. Además, existen encuentros y eventos en los que se recrean diferentes épocas, siendo mayoritarios los eventos medievales, en los que además del arco y las flechas se debe acudir vestido acorde a la época que corresponda.

Sin duda, son muchos los motivos por que uno puede verse atraído por el tiro con arco. Pero, entre todos, quiero destacar que es una forma perfecta de hacer deporte, en contacto con la naturaleza y que requiere tal concentración que resulta ser una vía de escape fenomenal para evadirse del ajetreo diario. No lo dudes y ¡pruébalo!

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